La Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado, o Antimonopolio, ha decidido ampliar la investigación previamente iniciada contra Meta Platforms Inc., Meta Platforms Ireland Limited, WhatsApp Ireland Limited y Facebook Italy S.r.l. —denominadas colectivamente como Meta— para incluir las condiciones contractuales relativas a la solución empresarial de WhatsApp, conocidas como WhatsApp Business Solution Terms.
Según ha explicado la autoridad en una nota, estas condiciones contractuales establecen que, a partir del 15 de octubre de 2025, las empresas que compiten con Meta AI en el mercado de servicios de chatbot de Inteligencia Artificial serán excluidas de la plataforma WhatsApp.
Un portavoz de WhatsApp ha respondido a las acusaciones, declarando: «Rechazamos con firmeza estas acusaciones infundadas. La API de WhatsApp no fue diseñada para ser utilizada con chatbots de inteligencia artificial, y hacerlo supondría una grave sobrecarga de nuestros sistemas. La reciente actualización no tiene impacto alguno en las decenas de miles de empresas que brindan asistencia al cliente y envían comunicaciones relevantes, ni en las empresas que utilizan el asistente de IA de su preferencia para conversar con su clientela».
Junto con la ampliación del alcance de la investigación en curso, la Autoridad Antimonopolio también ha iniciado un proceso para la posible adopción de medidas cautelares, de acuerdo con el artículo catorce bis de la ley número doscientos ochenta y siete barra mil novecientos noventa. Esto se relaciona con las nuevas condiciones contractuales de WhatsApp Business Solution Terms, introducidas el quince de octubre de dos mil veinticinco, y con la integración de herramientas o funcionalidades adicionales de interacción de Meta AI dentro de WhatsApp.
Según la Autoridad, esta modificación de las condiciones contractuales «es susceptible de limitar la producción, los resultados o el desarrollo técnico en el mercado de los servicios de chatbot de IA, en detrimento de los consumidores, y constituye una posible violación del artículo ciento dos del TFUE». Además, la Autoridad considera que «esta violación de la normativa sobre competencia por parte de Meta puede perjudicar, de forma grave e irreparable, la disputabilidad del mercado, debido a la escasa propensión de los consumidores a cambiar de hábitos, lo que obstaculiza el paso a servicios de la competencia».
Fuente: Web. Editado por CDOL








































